Documento público que certifica la discapacidad
¿Qué acredita el certificado de discapacidad?
La persona que lo posee padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental,
que en relación a su edad y medio social implica desventajas
considerables para su integración familiar, social, educacional o
laboral. LEY Nº 22.431 -art. 2-
LEY Nº 24.901, art. 9, agrega “alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental”
LEY PROVINCIAL Nº 10.592,
art. 2 “una discapacidad es toda restricción o ausencia, debido a una
deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad de la forma o
dentro del margen considerado normal para el ser humano”
¿Cómo se tramita el certificado nacional de discapacidad? (*)
Cumplir con TODOS los requisitos OBLIGATORIOS que se solicitan para que sean evaluados por la Junta Médica
Solicitar turno personalmente (no se
dan turnos telefónicamente ni es necesario en esta instancia que
concurra la persona con discapacidad) de Lunes a Viernes de 08:30 a
12:00 hs. en el área de Juntas Médicas del Servicio Nacional de
Rehabilitación
El día de la JUNTA MÉDICA indefectiblemente
tendrá que asistir la persona con Discapacidad, junto con el
cumplimiento de los requisitos correspondientes
IMPORTANTE:
Aquellas personas que no cumplan con la totalidad de los requisitos
solicitados, no podrán ser evaluadas por la Junta Médica
Cuáles son los requisitos para acreditar la discapacidad a nivel nacional? (*)
Certificado médico ORIGINAL Y ACTUALIZADO –no más de seis meses- Será retenido. No se acepta fotocopias
Documento Nacional de Identidad, Cédula
de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica “original y
legible” de la persona con discapacidad
Si la persona tiene Obra Social adjuntar
- Dos fotocopias de la primera y segunda hoja del D.N.I. del paciente
- Dos fotocopias del último recibo de sueldo si el paciente trabaja; si no trabaja, del familiar que lo tiene a cargo.
- Dos fotocopias del carné de Obra Social del paciente
La certificación de discapacidad deberá ir acompañada de la orientación prestacional que cada caso requiere.
DE ACUERDO CON EL TIPO DE DISCAPACIDAD SE ADJUNTARAN DETERMINADOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
¿Cómo se renueva? (*)
Además de los requisitos solicitados, adjuntar el CERTIFICADO ORIGINAL VENCIDO.
Si éste fue extraviado, deberá acompañar DENUNCIA POLICIAL
¿Cuánto tiempo dura? (*)
Su vigencia es limitada en el tiempo -5 ó 10 años- luego deberá renovarse.
¿Qué alcance de acreditación posee? (*)
El certificado de discapacidad extendido por
el Servicio Nacional de Rehabilitación acredita plenamente la
discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en
que sea necesario invocarla.
Igual alcance tienen los certificados extendidos en las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901.
¿Qué beneficios se obtienen en salud con la acreditación del certificado de
discapacidad?
Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación – ley Nº 24.901
Cobertura integral de medicación - Ley Nº 23.661 -art. 28-
Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluso del grupo familiar
Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.
Diagnóstico, orientación y
asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de
pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.
¿Qué otros beneficios se obtienen?
Facilita la realización de gestiones, tales como
Pase libre en transporte público de pasajeros.
Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente
Régimen de Asignaciones Familiares – ANSES -Ley 22.431 -art. 14 bis-
Libre transito y estacionamiento -Ley 19.279 -art. 12-
Franquicias para la adquisición de automotores -Ley 19.279
Explotación de pequeños comercios -Ley 22.431 -art. 11-
OBRAS SOCIALES – PRE-PAGAS – PERSONAS SIN COBERTURA SOCIAL
¿Cuál es el ámbito de aplicación? (**)
Las
Obras Sociales tienen a su cargo la cobertura total y obligatoria de
las prestaciones básicas enunciadas en la Ley Nº 24.901.
Las personas con discapacidad afiliadas a
obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos
interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de
evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas
preventivo-promocionales de carácter comunitario y todas aquellas
acciones que favorezcan la integración social de las personas con
discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas Ley
Nº 24.901 –art. 11-
Obras Sociales Nacionales pertenecen al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Obras Sociales Locales
–se rigen por la normativa de su jurisdicción –ej. provincia de
Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Bs.As., etc.- no están adheridas al
Sistema del Seguro de Salud, por lo tanto no estarían obligadas a su
cumplimiento y las personas con discapacidad pertenecientes a ellas no
les correspondería la obligatoriedad de las prestaciones establecidas
por ley. Sin embargo, ante presentaciones realizadas en sede judicial
existen sentencias favorables determinando que todos los prestadores
de salud del país cumplan con la obligación de cubrir las necesidades
de sus afiliados con discapacidad en el marco de lo establecido en la
Ley Nº 24.901.
Sistema de medicina pre-paga. LEY NACIONAL Nº 24.754/97 Previa a la Ley Nº 24.901/97
“… las empresas o entidades que presten
servicios de medicina pre-paga, deberán cubrir como mínimo, en sus
planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones
obligatorias dispuestas por las Obras Sociales según lo establecido en
las leyes Nº 23.660, 23.661 y 24.455 y sus respectivas
reglamentaciones.
Personas sin cobertura social. DECRETO Nº 1193/98 –art. 4- “…
personas carentes de cobertura brindada por ente, organismo o empresa
y además no contaran con recursos económicos podrán obtener las
prestaciones a través de los organismos del Estado Nacional,
provincial o municipal y de la ciudad autónoma, según corresponda, que
adhieran al presente sistema”
SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y
REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Qué atención es obligatoria?
“… prestaciones básicas de atención
integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando
acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el
objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y
requerimientos. Ley Nº 24.901 -art. 1-
¿Quién puede ser beneficiario de las prestaciones básicas?
Aquellas personas que acrediten la
discapacidad mediante el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD –Ley 22.431
modificatorias y homólogas a nivel provincial- y que requieran tales
Prestaciones Básicas
Personas con discapacidad incorporadas a
· SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
· SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
· SISTEMA DE MEDICINA PREPAGA
Personas con discapacidad SIN COBERTURA SOCIAL
¿Qué tipo de prestaciones están contempladas en la Ley Nº 24.901?
PREVENTIVAS
DE REHABILITACIÓN
TERAPÉUTICAS EDUCATIVAS EDUCATIVAS
ASISTENCIALES
¿Cuáles son los servicios específicos contemplados en la Ley Nº 24.901? (**)
MODALIDAD AMBULATORIA
· Estimulación temprana
Durante el primer año de vida cubierto por
el Programa Materno Infantil del Agente de Salud, conforme los
términos establecidos en el Programa Médico Obligatorio contenido en
la Resolución Nº 201/02 Ministerio de Salud o la que en el futuro la
reemplace. Inciso 10º - Res. Nº 6080/03
· Educación inicial
· Educación general básica
· Rehabilitación profesional
Formación laboral
Adaptación laboral
· Centro educativo terapéutico (**)
Dirigido a niños y jóvenes cuyo tipo y
grado de discapacidad -mental, sensorial, motriz- no les permite
acceder a un sistema de educación especial sistemático, es decir
integrarse en un proceso grupal de aprendizaje. El plan terapéutico se
adecua a sus posibilidades con el objetivo de establecer o
reestablecer los niveles de funcionamiento comprometidos por el
déficit.
Ingreso. Entre los 6 y 24 años
Egreso. Alcanzar niveles de desarrollo que
le permitan acceder a la educación sistemática, en cualquiera de sus
formas. Modificación de condiciones psicofísicas que imposibiliten su
continuidad en un Centro Educativo Terapéutico tal como la
descompensación de un trastorno mental que requiere otro tipo de
abordaje y dispositivo institucional
· Centro de día
· Centro para discapacitados visuales
· Centro de Rehabilitación psicofísica (**)
Destinado a personas con todo tipo de
discapacidades que puedan trasladarse a una institución
especializada en rehabilitación.
El objetivo es la estimulación de las
capacidades remanentes de la persona con discapacidad a través de
rehabilitación en un centro especializado (clínica o sanatorio de
rehabilitación / hospital con servicio de rehabilitación / consultorio
de rehabilitación de hospitales / clínicas o sanatorios polivalentes /
centros de rehabilitación / consultorio particular)
La modalidad de cobertura comprende:
a) Módulo de tratamiento integral intensivo: comprende semana completa (5 días) con más de una especialidad.
b) Módulo por tratamiento integral simple:
incluye periodicidades menores a cinco (5) días semanales con más de
una especialidad.
Cada módulo comprende los siguientes tipos
de atención: Fisioterapia – Kinesiología / Terapia ocupacional /
Psicología / Fonoaudiología / Psicopedagogía
Cobertura en prácticas de Rehabilitación kinesiologicas y fonoaudiológicas (**)
Contempladas en el P. M. O
KINESIOTERAPIA /FONOAUDIOLOGÍA: 30 sesiones por año
Rehabilitación motriz Realiza
el tratamiento del niño con déficit motriz, propone estrategias de
intervención y estimulación adecuada, optimiza la capacidad potencial
del movimiento y la postura
Rehabilitación psicomotriz Aborda el tratamiento preventivo, educativo y/o terapéutico de las alteraciones psicomotrices o perceptivo motrices.
Readaptación ortopédica Diagnostica y evalúa periódicamente al paciente, controlando la administración de ortesis y prótesis
Rehabilitación sensorial: Estimula el desarrollo sensorial a través de diversas estrategias educativas y/o terapéuticas.
Fonoaudiología Evalúa
y realiza el tratamiento de los trastornos de deglución y
articulación, optimiza la capacidad potencial de la comunicación
· Hospital de día (**)
Módulo por tratamiento ambulatorio intensivo
con concurrencia diaria en jornada media completa con un objetivo
terapéutico de recuperación. (No comprende la atención de prestaciones
de Hospital de Día Psiquiátrico)
El módulo INCLUYE honorarios profesionales
(consulta e interconsultas), gastos de atención, medicación
específica, terapias de la especialidad, y otras prácticas de
diagnóstico o tratamiento necesarias par su rehabilitación.
El hospital de día de media jornada incluye colación, y almuerzo en caso de jornada doble.
· Apoyo a la integración escolar (**)
El equipo profesional de apoyo al proceso de
integración es el que determinará, conjuntamente con el equipo
docente, el nivel de competencia curricular y los aspectos
psicopedagógicos a fin de determinar el grupo escolar más adecuado,
las adaptaciones curriculares y ayudas técnicas necesarias. Asimismo,
serán los profesionales encargados de brindar apoyo específico en
determinadas áreas que requieran optimizar niveles funcionamiento.
· Prestación de apoyo (**)
Atención a cargo de especialistas que no
conformen un equipo de profesionales –sino debería ser tramitado como
módulo de apoyo a la integración escolar -y que deba intervenir
imprescindiblemente por las características específicas de la
discapacidad, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y
orientación y con el objetivo de favorecer la integración
socio-educativa en cualesquiera de sus formas.
MODALIDAD INTERNACION
· Residencia
· Pequeño Hogar
· Hogar
· Internación en rehabilitación
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
· Cobertura económica
· Atención especializada domiciliaria (**)
Cuando las personas con discapacidad
presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para
atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación,
habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las Obras Sociales
deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención
especializada domiciliaria que requieren conforme la evaluación y
orientación estipulada en el art. 11 de la presente ley.
· Ayudas técnicas, prótesis y ortésis (**)
Cobertura que tiende a facilitar y/o
permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se
requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación,
educación, capacitación laboral y/o inserción social inherente a las
necesidades de las personas con discapacidad. Entre ellas se
encuentran incluidos los lentes ópticos, audífonos, bastones, sillas
de ruedas, andador y hasta computadoras adaptadas entre otras.
Cobertura de otoamplífonos y anteojos con
lentes standard al 100% en niños de hasta 15 años a fin de garantizar
un adecuado nivel de audición o visión respectivamente que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades de cada beneficiario- Anexo 1-S.S.S.
Se deberán proveer las necesarias de
acuerdo a las características del paciente, el período evolutivo de la
discapacidad, según prescripción del especialista y/o equipo tratante.
Cabe destacar en tal sentido, que más allá de la prescripción para un
dispositivo ortopédico el paciente se beneficia ampliamente de un
planteamiento en equipo para la educación del cuidado de su propia
salud integral.
La cobertura de la provisión
de medicamentos, prótesis y órtesis se brinda de acuerdo a lo
establecido en la Resolución Nº 001/98 A. P. E. y sus modificatorias,
Programa Médico Obligatorio. Resolución N°6080/03 M.S. inciso 11º y 9.
Están excluidas de los módulos contemplados en el sistema de prestaciones básicas -salvo en los casos que expresamente se los incluya.
· Medicamentos o productos dietoterápicos (**)
Aquellos que son inherentes a la patología
específica y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo
total de los mismos -100%- Los demás tendrán la cobertura del 40 % en
los términos del Programa Médico Obligatorio –P.M.O.-
· Atención odontológica integral
· Atención psiquiátrica
Transporte (**)
Destinado a aquellas personas que por
razones inherentes a su discapacidad no pueda concurrir desde su
residencia hasta el lugar de atención utilizando un transporte público.
Este beneficio le será otorgado siempre y
cuando la persona se vea imposibilitado por diversas circunstancias de
usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a
lo previsto en la Ley 24.314, art. 22, inc. A.
En caso de beneficiarios que requieran
asistencia de terceros para su movilización y/o traslados se
reconocerá un adicional del 35% sobre el valor establecido
En caso de factores de riesgo en el recién
nacido, deben otorgarse prestaciones preventivas extremando controles y
exámenes complementarios.
Las prestaciones que correspondan y que sean inherentes a la discapacidad deberán brindarse al 100%
MEDIOS DE RECLAMO (**)
Las leyes son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que habitan el territorio de la Nación.
¿Qué medios se pueden utilizar cuando los agentes de salud no cumplen con su obligación?
OBRAS SOCIALES
Reclamo extrajudicial
Formación de expediente en la Superintendencia de Servicios de Salud
Vía Judicial
SISTEMA DE MEDICINA PREPAGA
Instancia Extrajudicial
Defensa del consumidor
Vía Judicial
¿ Qué puede hacer una persona con discapacidad cuando la obra social, el sistema pre-pago o el estado vulnera sus derechos?
Cuando se vulneran los derechos una persona
puede iniciar una acción en la justicia. Al iniciar acciones
judiciales inmediatamente se produce el amparo.
¿Quién puede interponerlo?
La persona con discapacidad o su familia
puede recurrir para iniciar el amparo, ante el órgano competente que
es un abogado de un recurso oficial o ante el Colegio de Abogados
-consultorios gratuitos-.
En la provincia de Buenos Aires, en los
diferentes distritos en que esta dividido el Poder Judicial funciona
las defensorías oficiales que llevan adelante el asesoramiento y
representación de las personas en forma gratuita. Asimismo, el Colegio
de Abogados de la provincia de Buenos Aires a través de sus diferentes
comisiones de abogados discapacitados que funcionan en cada distrito
asesora en forma gratuita a las personas con discapacidad sobre el
ejercicio de derechos y obligaciones
¿Dónde se presenta?
Se gestiona en sede judicial –Tribunales-. El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.
¿Cuánto tiempo demora la gestión del recurso de amparo?
El recurso de amparo es inmediato. El juez
ordena que la obra social, el sistema pre-pago o el estado inicie de
forma inmediata la cobertura de lo que se pide hasta que termine el
juicio.
Esta medida cautelar se obtiene en forma
provisoria dentro de los 10 ó 20 días de iniciado. Si el demandado
acepta la medida queda como definitiva, de lo contrario el juicio
continúa. Entre los tres a seis meses el amparo concluye pero el
ejercicio del derecho se mantiene.
SISTEMA DE RECLAMO (**)
La Superintendencia de Servicios de Salud el
ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto
de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la
promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y
la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud
establecidas en la legislación.
La Superintendencia de Servicios de Salud
recibe consultas, quejas y reclamos de los beneficiarios y Agentes del
Sistema en los Centros de Atención Personal y telefónico, Av. Pte.
Roque Sáenz Peña 530 - Ciudad Autónoma de Bs.As.-CP 1035 - Tel.
0800-222 SALUD (72583)
¿Cuáles son las características del Sistema de Reclamo?
Se realizan formalmente, a través del procedimiento de la Resolución 075/98 S.S.S.
Este sistema tiene como objetivos:
Fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio de Emergencia(P.M.O.E.)
Fiscalizar el ejercicio del derecho de la libre elección de Obras Sociales
Controlar que los beneficiarios reciban de las Obras Sociales la atención adecuada
Informar sobre los procedimientos a seguir ante irregularidades del sistema
Evaluar de acuerdo a la urgencia el procedimiento a seguir
¿Cuáles son las formas de presentar el reclamo?
Personalmente
Por apoderado
Carta Documento
Fax, ratificada en 3 días y 2 días más para los residentes a más de 100 kms. de la sede de la Obra Social
Correspondencia a la Obra Social o a la Superintendencia.
En caso de urgencia, por gestor oficioso, ratificada en 30 días.
¿Qué documentación debe presentar el beneficiario titular de acuerdo con su inserción en el sistema?
Documento Nacional de Identidad
C.U.I.L. O C.U.I.T.
Último recibo de sueldos
Último pago de monotributo y/o servicio doméstico
Último pago de cuota adherente
Última declaración jurada de AFJP del empleador (de requerirse)
Credencial Obra Social
Diagnóstico Médico
Certificado de discapacidad (en caso de requerirse)
Comprobantes de pagos realizados en caso de reintegros
Indicación actualizada del médico tratante acreditado como profesional de la Obra Social
Según el caso se podrá requerir resumen de Historia Clínica
¿Qué Documentación se requiere para acreditar la relación de parentesco?
Cónyuge
Certificado de matrimonio
D.N.I. del titular y del cónyuge
Recibo de haberes del titular
Carnet de Obra Social del titular
Concubino
D.N.I. del titular y del concubino/a
Información sumaria
Recibo de haberes del titular
Carné de Obra social del titular Menor no incluido en el grupo familiar primario
A cargo con el 1.5%
Documentación que acredite la identidad del menor
Certificado de nacimiento
Información sumaria del juez
Carné de Obra social del titular
Recibo de haberes
- Guarda o tutela
D.N.I. del titular
Documentación que acredite la
identidad del menor y el vínculo§ Sentencia judicial que
determine la guarda o tutela
Certificado de nacimiento
Carné de Obra social
Recibo de sueldos
Inclusión de ascendiente, padre o madre con el 1.5%
D.N.I. del titular
Documentación que acredite el vínculo de la persona a incorporar
D.N.I. del familiar
Certificación de ANSES que acredite la ausencia de cobertura de salud
Si es menor de 60 (sesenta) años, solamente se incorpora si es discapacitado.
Hijos mayores de 21 años
Continúan con la prestación de por vida si son discapacitados.
Si cursan estudios terciarios
deben presentar certificación de estudios regulares en
establecimientos reconocidos oficialmente
D.N.I. del titular
Recibo de sueldos del titular
La afiliación se otorga hasta los 25 (veinticinco)años inclusive
Reclamos por Formulario "A"
· La Obra Social tiene la obligación de disponer de este formulario para que el beneficiario inicie su reclamo
· El formulario se presenta en la
Obra Social, la que deberá emitir un informe de solución en un plazo
de 15 días corridos
· Si se presentan casos de "urgencia médica" y/o riesgo de vida del beneficiario, la Obra Social debe:
Analizar el caso
Resolverlo
· La Obra Social debe comunicar a
la Superintendencia de Servicios de Salud y al beneficiario la
forma en que resolvió el tema planteado.
· Las notificaciones se realizan al domicilio constituido del beneficiario o al registrado en el padrón.
· Si el beneficiario no está de
acuerdo con el informe de solución, puede insistir ante la
Superintendencia de Servicios de Salud
· El plazo desde la notificación son 10 días corridos.
Reclamos por Formulario "B"
· La Superintendencia de Servicios
de Salud dispone de este formulario para que el beneficiario realice
su reclamo. En caso de residir en el interior el afiliado debe
contactarse con el Centro de Atención Telefónica para el envío del
formulario y el asesoramiento para su presentación correspondiente.
· El reclamo debe realizarse en el Centro de atención personal de la Superintendencia de Servicios de Salud
· Se traslada el reclamo a la Obra Social
· La Obra Social debe responder el
reclamo en un plazo de 15 (quince) días corridos si es un trámite
normal ,5 (cinco) días si es especial, o un día si se trata de una
urgencia médica.
· Recibido el reclamo de la Obra
Social debe responder con un Informe Solución en los mismos plazos y
formas que el Formulario "A"
Reclamos por Formulario "C"
· La S.S.S . remite al beneficiario
este formulario como constancia del envío del reclamo a la Obra Social
correspondiente
¿Cuáles son los plazos para resolver el reclamo?
· La Obra social debe resolver el reclamo y notificar al beneficiario en 5 (cinco) días corridos
· Si se trata de una urgencia médica el plazo es de un día.
· Vencido el plazo, si existe
negativa o respuesta insatisfactoria, el denunciante puede recurrir por
vía de insistencia a la Superintendencia de Servicios de Salud
· Al no recibirse respuesta por
parte de la Obra social una vez vencido el plazo, se considera como
negativa de cobertura.
Reclamos por cobertura en discapacidad
· El beneficiario debe presentar certificado de discapacidad actualizado y emitido por autoridad competente
INFORMACION GENERAL
GESTIONAR EL CERTIFICADO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
- JUNTA EVALUADORA PARA LA CERTIFICACION DE LA DISCAPACIDAD DE ALCANCE NACIONAL
Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad
Ramsay 2250 -1428- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. 4783-8144 / 9077 / 4354 Interno: 36
E-mail: snr@snr.gov.ar
Solicitar turno de Lunes a Viernes de 8.30 a 12 hs. Personalmente (no se dan turnos por teléfono)
GESTIONAR EL CERTIFICADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE DISCAPACIDAD (* y **)
· JUNTA EVALUADORA
Centro de Reconocimientos Médicos de La Plata
Calle 45 Nº 292 entre 1 y 115 (1900) Ciudad de La Plata
Tel. (0221) 4271756
· Instituto Psicofísico de Sur
Ruta 88 Km. 4, ciudad de Mar del Plata
Tel. (0223) 4820011
Ante consultas para solicitar la
Certificación de la Discapacidad por Junta Médica Descentralizada (Ley
10.592); o consultas específicas sobre rehabilitación, dirigirse al
Ministerio de Salud: Programa Provincial de Rehabilitación. Calle 51
e/ 17 y 18. La Plata. Tel: (0221) 457-3442 o a los referentes
designados en cada Región Sanitaria.
Representante ante el Consejo Provincial: Dra. María Cristina Favre
REFERENTES REGIONALES DE PROVINCIA DE BS .AS. (*)
· Región Sanitaria I – Responsable: Dr. Alejandro Georgetti
Moreno 267 - Bahía Blanca - (8000)
Tel. 0291-4555110
Zona I comprendida por: Adolfo Alsina,
Adolfo González Chávez, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel
Borrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Guaminí,
Monte Hermoso, Púan, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos, Villarino.
· Región Sanitaria II
Hospital Zonal Gral. De Agudos. Referente: Dra. Marcela Marrone
Echeverría 560 - Pehuajó - (6450)
Tel.: 02396-472346/472500
Zona II comprendida por: 9 de Julio, Carlos
Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito
Irigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliquelo, Trenque Lauquen,
Tres Lomas
· Región Sanitaria III – Responsable: Dr. Orlando Recchia
Hospital Zonal Gral. De Agudos
Cte. Escribano 226 – Lavalle 1084 - Junín - (6000)
Tel.: 02362-433138/41/97/08
Hospital Subzonal Municipal del Carmen
Avda. Garay 216 – Chacabuco
Tel. 02352-428109/430827
Zona III comprendida por: Chacabuco, Florentino Ameghino, Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín ,Leandro Alem, Lincoln
· Región Sanitaria IV - Responsable: Dra. Clide Coacia
Hospital Interzonal de Agudos San José.
Liniers e Italia - Pergamino - (2700)
Tel.: 02477-438633/429742/424183/429792/429799
Hospital Zonal General de Agudos San Felipe. Referente: Dra. Alejandra Iriart
Moreno 31 – San Nicolás
Tel. 02461-422897/423912
Hospital Zonal General de Agudos Virgen del Carmen
E. Pacola 1750 – Zárate
Tel. 02487-422300/423166/423060
Zona IV comprendida por: Baradero, Bartolomé
Mitre, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Pergamino, Ramallo,
Rojas, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San
Pedro.
· Región Sanitaria V - ZONA NORTE - Responsable: Dra. Cristina Basabilvaso
Acassuso 715 - San Isidro - (1642)
Tel.: 011-4743-1841/7697/4747-0638/2835
Hospital Municipal Hussaim – H. Irigoyen 1757 - Vicente López-
Tel. (011) 4796-7212
Hospital General de agudos Petrona de Cordero
Belgrano 1925 – San Fernando
Tel. (011) 4744-5885/2624
Hospital General Zonal Manuel Belgrano
Constituyentes y Melo - San Martín
(011) 4755-2228/9813
Zona V comprendida por: Campana , Escobar,
Exaltación de la Cruz, General San Martín, José C. Paz , Malvinas
Argentinas, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre ,
Vicente López, Zárate.
· Región Sanitaria VI – ZONA SUR - Responsable: Dra. Amalia Giménez
L. N. Alem 435 - L. de Zamora - (1832)
Tel: 011-4292-7511/12/4243-3645/4244-3421
Hospital Subzonal Esp. en rehabilitación Dr. José M. Jorge
Gorriti 300 – Burzaco
(011) 4294-1384
Hospital Municipal de Agudos Mi Pueblo
Montevideo y Chañar – Villa Valteone - Florencio Varela
(011) 4255-7809/7810/1767
Hospital Interzonal Gral. De Agudos Dr. Pedro Fiorito
Belgrano 815 - Avellaneda
(011) 4201-3018/87
Hospital Monte Grande
Monte Grande
(011) 4290-0557/0266
Berazategui - Quilmes - Dr. Kodys
Zona VI comprendida por: Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,
Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
· ZONA OESTE
Dirección Municipal de Promoción y Ayuda a la persona discapacitada
Paunero 1136 – San Miguel
(011) 4451-5825/5847
· Región Sanitaria VII - Responsable: Dra. Marcela Del Giorgio
Ruta 3 Km.21 Htal. Paroissien - L. Matanza - (1765)
Tel.: 011-4669-2828/3790
Hospital Posadas. Responsable: Dra. Maisepicco
Martinez de Hoz y Marconi – Villa Sarmiento – Haedo
Tel. (011) 4469-9200/9300
Hospital Hurlingham
D. Solis 16500 – Hurlingham
Tel. (011) 4452-6381
Zona VII a comprendida por: Hurlingham, Ituzaingo, La Matanza, Morón, Tres de Febrero
Referencia Regional:7b - Responsable: Dra. Gloria Guarracino
Hosp. Vte. López y Planes- Av. 25 Mayo y Alem - Gral. Rodriguez - (1748) Tel.: 0237-4853301/306/4840323/4841297
Hospital Nuestra Señora de Luján
San Martín 1750 – Luján
(011) 02323-420377/423333/424870
Hospital Dr. Héctor J.D. Agnilo
Alem 250 – Marcos Paz
(0220) 471333
Zona VII b comprendida por: General Las Heras ,General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Merlo ,Moreno.
· Región Sanitaria VIII – Responsable: Dr. Jorge López
Independencia 1213 -Mar del Plata- (7600)
Tel: 0223-4953802/4941267/4957281
Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreira – Referente: Dra. María Angélica Argel
Calle 9 Nº 4801 - Necochea
(02262) 426469
Hospital Municipal Dr. Pedro Solanet – Referente: Dra. Marcela Marrone
Avda. Rivera Indarte 852 – Ayacucho
(02296) 46387
Hospital Municipal F. Fosatti – Referente: Dr. Andrés
Calle 9 Nº 926 entre 28 y 30 – Balcarce
(0266) 72012
Hospital General José Iruzún – Referente: Dra. María Argel
Libres del Sur s/n – Quequén
(0262) 50052/51451
Zona VIII comprendida por: Ayacucho
,Balcarce ,General Alvarado, General Guido, General Lavalle, General
Madariaga ,General Pueyrredón , Lobería, Maipú ,Mar Chiquita
,Municipio Urbano de la Costa ,Necochea , Pinamar ,San Cayetano ,Tandil,
Villa Jesé
· Región Sanitaria IX - Responsable: Dra.Magali Anaya
Amado Diaz 270 – Azul
(02281) 424015
Hospital Zonal Municipal Olavaria – Referente: Dra. Sánchez
Alsina 4100 – Olavarria
Hospital Municipal Blas Dubarry
Calle 12 Nº 825 – Mercedes
Tel. (02324) 423194
Hospital Municipal San Roque
Lamadrid 880 – Ensenada
(02245) 446172
Dr. Clodomiro Cruz Valerio
San Martín y Estados Unidos – Ensenada
Hospital R. Rossi – Servicio de Rehabilitación
Calle 7 entre 116 y 117 – La Plata
Tel. (0221) 48821/24
Hospital Sor María Ludovica – Servicio de Rehabilitación
Calle 4 entre 65 y 66 P. 2 – La Plata
(0221) 4535901/03
Hospital Zonal General de Agudos San Roque – Servicio de Rehabilitación
Calle 8 entre 18 y 19 – Gonnet
Tel. (0221) 4711380/4840290/94
Hospital Interzonal Especializado Aleandro Korn – Referente: Dra. Graciela Roca
Calle 20 entre 170 y 175 – Melchor Romero
Tel. (0221) 4785665/5253/0018
Hospital Subzonal de A. Magdalena – Referente Dra. Miriam Sánchez
Las Heras 385 – Magdalena
(0221) 453313
Zona IX comprendida por: Azul, Benito Juárez, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Las Flores, Olavaria, Rauch, Tapalqué
HOSPITALES PROVINCIALES QUE OTORGAN CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
· Provincia de Tucumán
Hospital Interzonal Nicolás Avellaneda. Dra. Marta Botella
Catamarca 2000 – S.M. de Tucumán
Tel. (0381) 4276050/6008/1261
· Provincia de Córdoba (Ley 24.901)
Hospital Misericordia. Dr. Gordera
Belgrano 1500 – Barrio Quemes – C. de Córdoba
Tel. (0351) 4344107/08/11 Int. 36
· Provincia de La Rioja
Hospital Enrique Verabarros. Dra. Aguad
Olta s/n – La Rioja
Tel. (03822) 453552/3 – 428563 – 427814
· Provincia de Formosa (Ley 22.431)
Centro Nacional de Reconocimientos Médicos. Dr. Mendoza
Saavedra 378/380 – Planta Alta – Formosa
Tel. (03717) 433737
· Provincia de Catamarca (Ley 24901)
Centro de Rehabilitación. Dra. Yris Dre
Mota Botello 114 – C. de Catamarca
Tel. (03833) 437637
· Provincia de Chubut (Ley 24901)
Hospital de Trelew
· Provincia de Rio Negro (Ley 24.901)
Consejo Nacional del Discapacitado
Laprida 226 – Viedma
(02920) 421833
· Provincia de Entre Rios (Ley 24901)
Consejo Provincial – Paraná
· Provincia de La Pampa
Hospital Centena – General Pico
Hospital Dr. L. Molas – Santa Rosa
· Provincia de Chaco (Ley 24901)
Hospital Dr. Julio C. Perrando
Avda. 9 de Julio 1100 – Resistencia
· Provincia de Santa Fe (Ley 24901)
San Jerónimo 1400 – Santa Fe
Tel. (0800) 5555280
Buenos Aires 2145 – Rosario
Tel. (0341) 4728163/4
Hospital Central de Reconquista
H. Irigoyen 1540 – Reconquista
Tel. (03482)420012/042
Hospital de Rafaela
Lisandro de la Torre 737 – Rafaela
Tel. (0492) 421621 Int. 147
Hospital de Venado Tuerto
Gutierrez 55 – Venado Tuerto
Tel. (0462) 439121
· Provincia de Salta (Ley 24.901)
Secretaria de Desarrollo Social. Area Discapacidad
Belgrano 2349 – C. de Salta
Tel. (0387) 4317744
· Provincia de San Luis (Ley 22431)
Servicio de Rehabilitación del Complejo Sanitaria San Luis
Ciudad de Rosario y Pasteur. C. de San Luis
Tel. (02652) 425046
· Provincia de Corrientes (Ley 24901)
Instituto Correntino de Ayuda al Lisiado. Ministerio de Salud Pública
Santa Fe 762 – Corrientes
Tel. (0783) 424842
· Provincia de San Juan (Ley 24901)
Dirección de Discapacitados
Avda. Córdoba 150 – Ciudad
· Provincia de Mendoza
Consejo Provincial. Desarrollo Social
GESTIONAR BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL (**)
· Pensión asistencial por invalidez no contributiva
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Alsina 1474, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Retirar formulario que deberá ser completado por profesional de Hospital Público
· Pensión por discapacidad provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Calle 47 entre 5 y 6, ciudad de La Plata.
Retirar formulario que deberá ser completado por profesional de Hospital Público
· Jubilación por invalidez para minusválidos
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -A.N.S.E.S.-
Dispone de diez Unidades de Atención
Telefónica UDAT en todo el país que recepcionan sus llamadas a través
de una única línea telefónica de carácter gratuito
0-800-2226737 ANSES
· Pensión no contributiva graciable
Acordada directamente por los legisladores
del Honorable Congreso de la Nación de conformidad con lo establecido
en cada Ley de Presupuesto.
· Familiar en línea directa con beneficiario de Seguridad Social
Se tramita en la dependencia en que el afiliado tiene el beneficio.
· Persona con Monotributo y/o Servicio Doméstico. Ley 25239 Res. 376/0
Se solicita en la AFIP – DGI. Se elige
directamente la obra social en su sede o en trámite a través de la
Superintendencia de Servicios de Salud -Avda. Roque Sáenz Peña 530,
Ciudad Autónoma de Bs.As.-
· Persona sin cobertura de Obra Social o sin ningún tipo de beneficio o subsidio
Tiene iguales derechos que las personas beneficiarias de cobertura en virtud de la Ley Nº 23.660
Por último por recurso judicial de Amparo contra el Ministerio de Salud.
LEGISLACIÓN EN DISCAPACIDAD. SALUD
Decreto 498/83 y homólogas provinciales
· Ley Provincia de Buenos Aires Nº 10592 – Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas
· Ley Nº 447 Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley marco de las políticas para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales.
· Ley Nº 23413/86 – Profilaxis de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo
· Ley Nº 23660/88 - Ley de Obras Sociales.
· Ley Nº 23661/88 - Creación del Sistema Nacional de Seguro de Salud
· Ley Nº 23753/89 - Problemática y prevención de la diabetes
· Ley Nº 24455 - Programa Médico Obligatorio
· Ley Nº 24734/96 – Utilización de servicios de cobertura médica.
· Ley Nº 24754/96 – Régimen aplicable a la medicina prepaga.
· Ley Nº 25404/01 – Adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia.
· Ley Nº 25415/01 – Creación del programa nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia.
· Ley Nº 25421/01 – Creación del programa de asistencia primaria de salud mental
· Ley Nº 25504/01 – No está vigente. Sistema de protección integral de los discapacitados
· Ley Nº 25649/02 – Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico
· Ley Nº 24901/97 – Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Decreto Nº 762/97 - Crea
el Sistema Único. Objetivo. Beneficiarios. Organismos responsables.
Nomenclador de Prestaciones básicas. Fondo Solidario de
redistribución.
Decreto Nº 1193/98
- Reglamentario de la Ley Nº 24.901/97. Crea el Directorio del
Sistema. Convenios de adhesión de las provincias y de las obras
sociales no comprendidas en la Ley Nº 23.660 –art. 1º-
Resolución Nº 400/99 Ministerio de Salud. Administración de Programas Especiales.
Establece el programa de cobertura del Sistema Único de Prestaciones
Básicas para beneficiarios de las leyes Nº 23.660 y 23.661.
Resolución Nº 6080/03 Ministerio de Salud. Administración de Programas Especiales.
Modifica la Resolución Nº 400/99 en relación con la normativa
referida al apoyo financiero que requieran los agentes del seguro de
salud y los niveles de atención. Aprueba el nomenclador de
prestaciones.
Resolución Nº 428/99 Ministerio de Salud. Administración de Programas Especiales.
Aprueba el Nomenclador de Prestaciones Básicas. Describe
características, alcances y aranceles de los prestadores reconocidos
por el Sistema Único.
Resoluciones Nº 36/03 y 271/03. Ministerio de Salud. Aumenta los valores prefijados para las prestaciones nomencladas.
* - Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. Ministerio de Salud
* - El usuario con discapacidad frente a los sistemas de salud. Lic. Cecilia Figari. Lic.
Sandra Katz. Lic. Liliana Plandolit. Cuadernillo dos 2003/4. Centro
de educación al consumidor –CEC- y Defensa de Usuarios y consumidores
–DE.U.CO-
*** - Superintendencia de Servicios de Salud. Ministerio de Salud
Muchas gracias por la información brindada en esta página. Es muy completa y fácil de comprender.
ResponderEliminarhola si siempre hice el tramite en ramsay lo puedo seguir traminanto ahi? espero su respuesta desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola yo soy de Argentina a muy poca edad tuve un retino blastoma lo cual me a llevado en el transcurso de la enfermedad a una enucleación del globo ocular izquierdo y la utilización de una prótesis, en el 2010 eh conseguido que me otorguen el certificado de discapacidad por 5 años, ahora en le 2015 a la hora de renovarlo me lo han denegado por la normativa 639/2015 a todo esto no a cambiado en nada ni eh tenido ninguna mejoría al respecto de mi problema, ya que no me va a crecer nuevamente el ojo izquierdo como pareciera que piensan quienes realizan las leyes acá, de echo me siento discriminado por tal motivo ya que uno no puede dejar de ser y dejar de ser discapacitado porque a ellos se les ocurre que así sea, pareciera una lotería, encima de todo esto mi discapacidad esta a simple vista y no es fácil conseguir un trabajo ya que los empleadores le escapan a las personas con problemas de salud, pero si esto fuera poco aun, uno va a tramitar una licencia de conducir y ahí si te toman como discapacitado, con visión monocular otorgándole a uno la licencia por un año y pagando lo mismo que por cinco años como abona cualquier persona sin discapacidad… al final es tan contradictorio que hasta psicologicamente me siento mal, puesto que ya no se si soy no discapacitado, aunque si me sienta como tal… a todo esto escribi a la snr y lo que me contestaron es lo siguiente ….
ResponderEliminarEstimado Sr. Pennella, desde junio del corriente año la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emite Certificado Único de Discapacidad (CUD) razón por la cual debe ajustarse a la normativa vigente emanada del Servicio Nacional de Rehabilitación, en este caso la norma 639/2015 para evaluación de “Deficiencia sensorial de origen visual”.
La normativa visual con sus revisiones de 2011 y 2015 vigente en todas las juntas de discapacidad que adhieren al convenio (ahora todo el país) no incluye desde 2002 la personas con visión monocular, salvo que su ojo único presente deficiencias graves.
Lo saludo muy Atte.
Claudia Vozza , médica oftalmóloga de Junta del Servicio Nacional de Rehabilitación.
cosa que aun me deja mas desconforme porque considero que cualquier persona con la ausencia de un organo sea cual fuese no se encuentra en las mismas condiciones ni ante la sociedad que lo rodea ni ante el trabajo ni ante el estudio, etc etc etc…
A los señores revisionistas de la normativa visual 2011 y 2015 les preguntaría si realmente saben lo que es la visión binocular y que produce la falta de la visión en un ojo. Eso lo aprendí en el colegio secundario. Acaso las personas de la junta de discapacidad son cíclopes?
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con "Anónimo"
ResponderEliminarEs en blanco y negro???? O tiene color? Se transita con la credencial pequeña???
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