Licencia especial por hijo discapacitado. Ratificación del dec. 758/2009 mediante el cual se ratificara el Acta del 20/10/2008, suscripta por representantes de ATE, de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores.
LEY 8410 Mendoza, 24 abril de 2012. Fecha de publicación: B.O. 12/06/2012. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º - Ratifícase el Decreto N° 758 de fecha 27 de abril de 2009, mediante el cual fue ratificada el Acta de fecha 20 de octubre de 2.008, suscripta por representantes de ATE, de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores, en la cual se rectifica el Art. 10.6 Licencia Especial por Hijo Discapacitado, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la H. Legislatura de Mendoza, ratificado por Ley 7.920, el que quedará redactado de la siguiente manera: "cuando el/los hijos menores de veintiún años o discapacitado sin límite de edad a cargo del agente, que padeciera de una enfermedad de largo tratamiento o catastrófica y requiera el cuidado especial por parte de los padres biológicos, adoptivos o tutor, tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción íntegra de haberes. La cantidad de días la estipulará el médico tratante, servicio médico o profesional médico que determine el empleador y/o Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, previa fundamentación del médico tratante. Si ambos padres o tutores fuesen empleados públicos, sólo uno gozará de esta licencia y será controlado por el órgano de control de ausentismo'.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. Miriam Gallardo Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Sebastián Pedro Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados
Sistema Argentino de Información Jurídica
LEY 8410 Mendoza, 24 abril de 2012. Fecha de publicación: B.O. 12/06/2012. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º - Ratifícase el Decreto N° 758 de fecha 27 de abril de 2009, mediante el cual fue ratificada el Acta de fecha 20 de octubre de 2.008, suscripta por representantes de ATE, de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores, en la cual se rectifica el Art. 10.6 Licencia Especial por Hijo Discapacitado, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la H. Legislatura de Mendoza, ratificado por Ley 7.920, el que quedará redactado de la siguiente manera: "cuando el/los hijos menores de veintiún años o discapacitado sin límite de edad a cargo del agente, que padeciera de una enfermedad de largo tratamiento o catastrófica y requiera el cuidado especial por parte de los padres biológicos, adoptivos o tutor, tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción íntegra de haberes. La cantidad de días la estipulará el médico tratante, servicio médico o profesional médico que determine el empleador y/o Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, previa fundamentación del médico tratante. Si ambos padres o tutores fuesen empleados públicos, sólo uno gozará de esta licencia y será controlado por el órgano de control de ausentismo'.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. Miriam Gallardo Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Sebastián Pedro Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados
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